
El 5 de marzo de 2026, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2026/687 que regula las cláusulas de salvaguardia agrícola aplicables a los intercambios con el Mercosur, publicado en el DOUE el 19 de marzo de 2026. Esta adopción sigue la votación del Parlamento Europeo del 10 de febrero de 2026 y finaliza el marco jurídico del Acuerdo Comercial Interino (iTA), que sera aplicable provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026.
Este reglamento no constituye una innovación aislada, sino la implementación sectorial de mecanismos ya previstos por el derecho comercial internacional. Esta reglamentación encuentra su fundamento jurídico en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular en el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, que figura en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech. Estos instrumentos autorizan a los miembros de la OMC a suspender temporalmente ciertas concesiones arancelarias cuando un aumento imprevisto de las importaciones provoque o amenace con provocar un perjuicio grave a un sector de producción nacional.
Al adaptar estos principios al marco del acuerdo UE-Mercosur y, más específicamente, al contexto de los intercambios agrícolas con América del Sur, la Unión Europea busca conciliar la apertura comercial con la protección de sectores sensibles. Concretamente, este texto permite a la Unión Europea suspender temporalmente las preferencias arancelarias concedidas a los exportadores del Mercosur cuando las importaciones causen o amenacen con causar un perjuicio grave a un sector agrícola europeo específico.
El Reglamento (UE) 2026/687 exige la demostración objetiva de un perjuicio grave (o de una amenaza de perjuicio) para el sector europeo afectado. Esta evaluación, dirigida por la Comisión Europea, se basa en el análisis cruzado de indicadores macroeconómicos y sectoriales precisos, tales como los indicadores de actividad (niveles de producción, volúmenes de ventas y cuotas de mercado), los indicadores de rendimiento (productividad de las explotaciones y evolución de los precios en el mercado interior) y los indicadores sociales (impacto directo en el empleo dentro del sector).
Asimismo, este reglamento establece una distinción entre los productos sujetos a una protección inmediata (productos sensibles: carne bovina, aves de corral, huevos, azúcar, miel, cítricos y biodiésel) y aquellos bajo vigilancia específica (el etanol y el arroz), que son objeto de un seguimiento estadístico constante con el fin de detectar cualquier perturbación del mercado antes de que se constituya un perjuicio grave.
Los limites de activación de una investigación (Triggers)
La apertura de una investigación de salvaguardia se contempla en cuanto se supere uno de los umbrales críticos establecidos. Los limites previstos por el reglamento son: un aumento del volumen de las importaciones del 5 % respecto a la media de los tres últimos años, o una caída del precio de importación del 5 % respecto al precio de referencia medio dentro de la Unión Europea.
Es fundamental señalar que pasar estos limites constituye una señal de alerta (trigger) para activar el mecanismo de vigilancia del mercado, pero no conlleva sanciones automáticas. En efecto, rebasar dichos limites permitirá primeramente la apertura de una investigación exhaustiva para demostrar el perjuicio grave ocasionado a los productores europeos.
Una obligación de vigilancia permanente
El reglamento instaura una obligación reforzada de seguimiento del mercado agrícola a cargo de la Comisión Europea. Este mecanismo garantiza una vigilancia constante de los flujos comerciales de los sectores europeos. En adelante, la Comisión Europea estará obligada a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe de vigilancia semestral. Este documento deberá contener el análisis de la evolución de las existencias en la UE, los precios y los volúmenes de importación de los productos agrícolas sensibles.
El procedimiento de instrucción en caso de litigio
Cuando se abre una investigación, ya sea a raíz de una denuncia de un Estado miembro, de una organización profesional, o de oficio por la Comisión, el reglamento prevé la apertura de una fase de instrucción técnica y económica. Con el fin de garantizar la equidad del proceso, se establecen varias garantías procesales:
- la Comisión debe establecer la existencia de un vínculo de causalidad directo entre el aumento de las importaciones y la degradación de la situación económica del sector europeo afectado (nexo de causalidad);
- los exportadores y empresas del Mercosur disponen de un plazo generalmente comprendido entre 21 y 30 días para presentar sus datos económicos (precios, costes y volúmenes) con el fin de impugnar las conclusiones preliminares (derecho de defensa de los exportadores del Mercosur);
- de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, la Unión Europea puede adoptar medidas de salvaguardia provisionales, en particular el restablecimiento temporal de derechos de aduana, por un periodo máximo de 200 días cuando circunstancias críticas exijan una acción inmediata.
Obligaciones prácticas para las empresas
El Reglamento (UE) 2026/687 genera obligaciones concretas para el conjunto de los operadores económicos afectados, ya estén establecidos en la Unión Europea o en el Mercosur.
- Para las empresas de la Unión Europea, el reglamento impone exigencias de transparencia y de cooperación a los operadores económicos de la Unión. Más concretamente, los importadores europeos están obligados a facilitar a la Comisión, en el marco de las investigaciones de salvaguardia, datos fiables sobre sus volúmenes de compra, sus precios de importación y sus fuentes de abastecimiento. Su cooperación condiciona directamente la calidad de la evaluación del perjuicio. Los productores y transformadores deben, por su parte, alimentar regularmente los dispositivos de vigilancia transmitiendo sus datos de producción, precios y empleo. Estos datos constituyen la base sobre la cual la Comisión elabora sus informes semestrales.
- Para las empresas exportadoras del Mercosur, este reglamento impone una vigilancia reforzada y obligaciones operativas, tales como la vigilancia activa de los volúmenes y los precios de exportación con el fin de anticipar la superación de los umbrales de activación, la preparación sistemática de expedientes de conformidad, susceptibles de ser presentados en un plazo de 21 a 30 días en caso de investigación y la anticipación de las medidas provisionales, en particular el restablecimiento temporal de derechos de aduana por un periodo que puede alcanzar los 200 días.
En el seno del Mercosur : el surgimiento de una reciprocidad regulatoria
En septiembre de 2025, en respuesta a la evolución regulatoria europea, los Estados partes del Mercosur subrayaron en un comunicado conjunto que cualquier adopción de medidas de salvaguardia debía respetar el Acuerdo y las normas de la OMC, reservándose al mismo tiempo el derecho de recurrir a ellas si fuera necesario.
En este contexto, los Estados partes finalizaron sus procedimientos de ratificación. Uruguay y Argentina fueron los primeros en ratificar el acuerdo, el 26 de febrero de 2026. El Senado brasileño siguió el 4 de marzo de 2026. Paraguay, depositario jurídico de los tratados del Mercosur, completó su ratificación y notificó su decisión a la Unión Europea antes del 31 de marzo de 2026, lo que permitió su inclusión en la aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2026.
Simultáneamente a la ratificación, el gobierno brasileño publicó el Decreto n.° 12.866, que regula la apertura de investigaciones y la aplicación de medidas de salvaguardia bilaterales en el marco de los acuerdos de libre comercio. Brasil se dota así de un instrumento de reciprocidad simétrico al reglamento europeo, confiando al Departamento de Defensa Comercial (DECOM), a la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX) y a la Cámara de Comercio Exterior (CAMEX) herramientas operativas articuladas en torno a tres ejes :
- La recopilación y documentación sistemáticas: organización de la obtención de datos técnicos (costes, precios, subvenciones, volúmenes) de las empresas, con el fin de disponer de expedientes completos que puedan sustentar investigaciones de salvaguardia o impugnar medidas externas;
- El refuerzo de las competencias institucionales: habilitación del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios (MDIC) para elevar litigios ante las instancias de arbitraje del iTA, con arreglo a procedimientos inspirados en los estándares de la OMC;
- La reciprocidad defensiva: reserva del derecho a adoptar medidas de salvaguardia bilaterales contra importaciones extranjeras que amenacen a una industria nacional, dentro de los límites fijados por los acuerdos comerciales vigentes.
El mensaje político transmitido por Brasilia es inequívoco: la apertura de los mercados no puede concebirse sin un derecho de supervisión estricto y recíproco. Al dotar a Brasil de un dispositivo espejo del reglamento europeo, el Decreto n.° 12.866 establece un equilibrio entre liberalización comercial y protección de las industrias nacionales, transformando lo que podría haber sido una imposición unilateral en un marco bilateral de gestión de diferencias.
El desafío de los próximos meses residirá en la capacidad de los demás Estados partes del Mercosur para adoptar un enfoque coordinado. La implementación de dispositivos similares por parte de Argentina, Paraguay o Uruguay podría confirmar el surgimiento de una práctica común de protección comercial, consolidando así un marco de reciprocidad a escala del bloque.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202600687