Tras más de veinticinco años de negociaciones diplomáticas, el acuerdo de asociación entre la Unión Europea y el Mercosur alcanza hoy una etapa decisiva. Ambos bloques UE-Mercosur representan cerca de 780 millones de habitantes y aproximadamente el 25 % del PIB mundial, convirtiéndose en uno de los espacios comerciales más vastos jamás negociados.
Para los operadores económicos, este acuerdo va mucho más allá de la simple reducción de barreras arancelarias, pues implica una transformación estructural del marco de los intercambios internacionales, en el que la competitividad se encuentra tanto en el precio como en la capacidad de las empresas para demostrar la conformidad reglamentaria, medioambiental y ética de sus productos.
La estrategia jurídica de la división de un acuerdo global : el «splitting»
El 9 de enero de 2026 marca un punto de inflexión institucional: el Consejo de la Unión Europea ratificó la división del acuerdo global de asociación UE-Mercosur en dos instrumentos jurídicos distintos.
La Comisión europea activa el splitting que consiste en dividir un acuerdo global único en dos partes con la finalidad de acelerar su adopción. Sin esta división, el acuerdo se calificaría de «acuerdo mixto», lo que implicaría la ratificación por el Parlamento europeo y por todos los parlamentos nacionales de los Estados miembros.
La arquitectura actual del acuerdo constituye dos instrumentos :
- El Acuerdo de asociación UE-Mercosur (AAEM) componente político y de cooperación que abarca el diálogo diplomático, la cooperación técnica y las inversiones de cartera. Dado su vínculo con las competencias compartidas entre l’UE y los Estados miembros (artículo 4 TFUE), sigue siendo un acuerdo mixto, sometido a un procedimiento de ratificación mucho mas lento que requiere el voto a la unanimidad de los Estados miembros de la UE y la aprobación de sus parlamentos.
- El Acuerdo comercial interino (iTA) componente económico y núcleo operativo del acuerdo. Este texto permite la eliminación progresiva o inmediata de los aranceles, la apertura recíproca de los mercados públicos y la liberalización de los servicios, convirtiendo las cuotas de importación y las rebajas arancelarias inmediatamente aplicables.
Mas precisamente, la ratificación del iTA se apoya en la competencia exclusiva de la Unión en materia de política comercial común (artículo 3 §1 e) del TFUE), así como en las potestades de negociación y conclusión atribuidas a las instituciones centrales de la UE por los artículos 207 y 218 del TFUE. Este fundamento jurídico excluye la necesidad de ratificación por los parlamentos nacionales de los Estados miembros, centralizando así la decisión en el nivel europeo.
Esta arquitectura institucional prevista en los textos de la UE sera legitimada en el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de mayo de 2017, emitido en virtud del artículo 218 §11 del TFUE con ocasión del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur. Dicho dictamen traza la línea divisoria de competencias dentro de la Unión al confirmar que los pilares comerciales —como el acceso a los mercados, los servicios o el desarrollo sostenible— corresponden a la competencia exclusiva de la UE.
En cuanto a la aplicación provisional del iTA, ésta se fundamenta en el artículo 218 §5 del TFUE. Mecanismo que permite activar las rebajas arancelarias y los nuevos derechos comerciales sin esperar la conclusión de los procedimientos de ratificación nacionales, a reserva de la firma del acuerdo por el Consejo de la UE y de la aprobación del Parlamento Europeo.

Los efectos inmediatos para las empresas
La entrada en vigor del iTA está prevista para el 1 de mayo de 2026 y abrirá derechos concretos para los operadores económicos de ambos bloques :
Aranceles
El iTA prevé la eliminación progresiva de mas de 90 % de derechos arancelarios :
- hacia el Mercosur con la reducción o eliminación de aranceles sobre productos industriales clave: automóviles (gravados anteriormente hasta con un 35%), maquinaria industrial (antes entre un 15% y un 25%), productos químicos y farmacéuticos. Los sectores del lujo, la confección y el chocolate también serán beneficiados.
- hacia la Unión Europea con elacceso al mercado europeo de materias primas y ciertos productos agrícolas mediante cuotas tarifarias. El iTA abre, en particular, derechos de importación de 99.000 toneladas de carne bovina, 180.000 toneladas de carne de aves, así como volúmenes importantes de azúcar, arroz, miel, soja y etanol.
Contratación publica
Considerado uno de los componentes más técnicos del iTA, este mecanismo instaura un principio de no discriminación que ofrece una oportunidad inédita para ambas partes. Permite a las empresas europeas y sudamericanas presentarse a licitaciones públicas del otro bloque sin discriminación, en sectores estratégicos como el transporte, la energía y la salud.
Servicios, ámbito digital y movilidad profesional
El iTA garantiza un derecho de establecimiento permanente y mutuo para los prestatarios de servicios, asegurando a las empresas europeas y sudamericanas un trato de no discriminación en sectores clave como telecomunicaciones, servicios financieros, medio ambiente y transportes marítimos.
Esta dinámica de apertura se acompaña de una mayor fluidez en la movilidad profesional recíproca, mediante la simplificación de los procedimientos de visado para el personal cualificado, los directivos y los expertos técnicos de ambos continentes.
El componente digital marca asimismo un avance estratégico bilateral, el iTA consolida la prohibición de aranceles sobre los flujos electrónicos y protege la innovación de cada bloque al prohibir cualquier exigencia de transferencia de código fuente como condición de acceso al mercado asociado.
Un riesgo de inseguridad jurídica
La estrategia de división del acuerdo ha generado una reacción institucional significativa. El 21 de enero de 2026, el Parlamento Europeo adoptó una resolución con el propósito de solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un dictamen. Dicha solicitud tiene por objeto examinar la conformidad del mecanismo de splitting con el derecho de la Unión, así como cuestionar la legalidad del mecanismo de reequilibrio asociado a las cláusulas medioambientales.
Si bien este procedimiento tiene el efecto de retrasar la votación de la aprobación definitiva del Parlamento, no afecta jurídicamente la aplicación provisional del iTA decidida por el Consejo de la Unión Europea.
Sin embargo, en este contexto los operadores económicos deben tomar en cuenta posibles riesgos a mediano plazo. En el caso de que el Tribunal llegara a invalidar la estructura escindida del acuerdo global, no se puede descartar el restablecimiento de las condiciones arancelarias anteriores al iTA. Tal evolución supondría un riesgo respecto a las ventajas comerciales adquiridas en el marco de la aplicación provisional del iTA.
Esta incertidumbre transforma la apertura del mercado en un desafío de gestión de riesgos, obligando a las empresas a arbitrar entre las ganancias inmediatas y la exposición a una posible re-configuración del marco jurídico hacia el año 2027.
Recomendaciones prácticas de gestión de riesgos
- Vigilancia jurídica activa: realizar un seguimiento de la evolución del procedimiento ante el TJUE y de las posiciones del Parlamento Europeo antes de la votación de abril de 2026.
- Cláusulas contractuales suspensivas: incluir en los contratos comerciales transfronterizos cláusulas de adaptación arancelaria o de renegociación, con el fin de protegerse contra un posible restablecimiento de los derechos de aduana anteriores.
- Cobertura aduanera: para los flujos de gran volumen (carne, agricultura, automóviles), evaluar la conveniencia de instrumentos de cobertura o seguros que cubran el riesgo de una modificación arancelaria repentina.
- Documentación de conformidad: anticipar desde ahora las exigencias ambientales y reglamentarias del acuerdo, cuyo cumplimiento es indispensable para beneficiarse de las preferencias arancelarias.
Etapas finales del procedimiento de ratificación del iTA
Dentro del marco del Mercosur, el proceso de ratificación quedó concluido el 18 de marzo de 2026 con la ratificación del acuerdo por Paraguay.
El acuerdo se encuentra ahora en la fase de validación dentro de la Unión Europea. Las etapas pendientes y el calendario previsional son los siguientes :
| Etapa | Institución | Fecha |
| Ratificación por los países del Mercosur | Mercosur | 18 de marzo de 2026 (ratificacion Paraguay) |
| Notificación oficial de la aplicación provisional La Comisión transmitió la nota verbal al Paraguay (depositario) | Comisión Europea | 23 mar. 2026 |
| Votación de aprobación del Parlamento Europeo Etapa de mayor incertidumbre política | Parlamento Europeo | Abril 2026 |
| Conclusión formal por el Consejo de la UE Mayoría cualificada requerida | Consejo de la UE | Tras voto del Parlamento europeo |
| Entrada en vigor provisional | UE + Mercosur | 1 may. 2026 |
| Dictamen del TJUE sobre la división del acuerdo global Riesgo de reconfiguración jurídica de la arquitectura del texto | Tribunal de Justicia de la UE | Horizonte 2027 |
Actualizado al 24 de marzo de 2026
Referencias
- Dirección General de Comercio (DG TRADE) — Texto del Acuerdo (EN)
- Fichas técnicas UE-Mercosur (EN)
- Dictamen 2/15 TJUE, 16 de mayo de 2017 (FR)
Nota a los lectores
Las informaciones contenidas en este documento se facilitan a título meramente informativo y no constituyen en ningún caso un asesoramiento jurídico personalizado.